Micelio

Artículo 2

º

Decreto 391 de 1996 · por el cual se establecen las actuaciones que causan derechos a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los derechos de que trata el artículo anterior, se causarán cuando las actuaciones se realicen a nivel nacional por el Ministerio de Relaciones Exteriores o el ente delegado para tal fin, y en el exterior, por los consulados y secciones consulares de las embajadas de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 391 de 1996