Micelio

Artículo 3

Ley 2491 de 2025 · por la cual se incorpora a los proyectos educativos institucionales el componente de competencias socioemocionales en Colombia y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Estado a través del Ministerio de Educación Nacional o la entidad que haga sus veces en articulación con las secretarías de educación departamentales o municipales, implementará espacios de socialización, sensibilización y formación del componente socioemocional para los docentes, población estudiantil de los niveles preescolar, primaria, secundaria, y toda la comunidad educativa, con el fin de garantizar el progreso de estas competencias en el marco del desarrollo integral del estudiantado.

Parágrafo

El Ministerio de Educación Nacional podrá articularse con el Ministerio de Salud y Protección Social, con el fin de coordinar el apoyo de entidades de salud mental y servicios sociales para asegurar una implementación integral e interdisciplinaria del componente socioemocional en el ámbito educativo.

En todo caso, la implementación del componente socioemocional requerirá el consentimiento informado de los padres y acudientes, especialmente en lo referente a la participación de los menores en procesos de evolución emocional e intervención psicosocial.

El apoyo de dichas entidades deberá ceñirse a los lineamientos del Ministerio de Salud y Protección Social para la atención en salud mental y según la medicina basada en evidencia más actualizada, siempre desde la garantía de los derechos humanos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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