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Artículo 43

Decreto 2649 de 1988 · Por el cual se determinan la estructura y funciones de la Dirección General de Aduanas y del Fondo Rotatorio de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la División Legal y de Secretaría

a)

Asesorar jurídicamente al Administrador y a las demás dependencias de la Administración;

b)

Conforme a la autorización o delegación por parte del funcionario competente, los abogados de la División Legal y de Secretaría intervendrán en los procesos ante la jurisdicción en lo contencioso administrativo o la justicia penal aduanera por actuaciones de la Dirección General de Aduanas o del Fondo Rotatorio de Aduanas, o por hechos punibles aduaneros;

c)

Coordinar con la subdirección jurídica lo pertinente a la actualización, interpretación, y aplicación de normas y procedimientos aduaneros;

d)

Responder por la debida aplicación de las disposiciones legales en los procedimientos que se surtan en la Administración, de la conformidad de los expedientes y su remisión oportuna al nivel central cuando sea el caso;

e)

Responder por la divulgación oportuna a los funcionarios de la Administración y particulares, de la información técnica y administrativa necesaria para la mejor prestación del servicio;

f)

Velar porque la información estadística de la Administración permanezca actualizada y por el envío oportuno de la información que requiera el nivel central;

g)

Llevar un correcto y eficaz sistema de recibo, reparto y control de toda la correspondencia y documentación de la Administración y disponer su archivo mediante un registro único, con excepción de las solicitudes relativas a regímenes aduaneros;

h)

Procurar y controlar que se atiendan oportunamente todas las solicitudes y quejas que se formulen a la Administración, e informar a los interesados;

i)

El Jefe de la División refrendará y notificará los actos administrativos del Administrador;

j)

Expedir las copias y certificaciones que se soliciten, y autenticar con su firma los documentos que señalen las disposiciones legales;

k)

Revisar y aceptar los poderes con los cuales se acredite la representación legal de las personas naturales o jurídicas, en las actuaciones ante la Administración e informar oportunamente a las dependencias respectivas para lo de su competencia;

l)

Ejercer las funciones establecidas en el presente Decreto para la División Administrativa, en aquellas Administraciones de Aduana cuya estructura interna no contempla dicha dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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