Son funciones de la División Legal y de Secretaría
Asesorar jurídicamente al Administrador y a las demás dependencias de la Administración;
Conforme a la autorización o delegación por parte del funcionario competente, los abogados de la División Legal y de Secretaría intervendrán en los procesos ante la jurisdicción en lo contencioso administrativo o la justicia penal aduanera por actuaciones de la Dirección General de Aduanas o del Fondo Rotatorio de Aduanas, o por hechos punibles aduaneros;
Coordinar con la subdirección jurídica lo pertinente a la actualización, interpretación, y aplicación de normas y procedimientos aduaneros;
Responder por la debida aplicación de las disposiciones legales en los procedimientos que se surtan en la Administración, de la conformidad de los expedientes y su remisión oportuna al nivel central cuando sea el caso;
Responder por la divulgación oportuna a los funcionarios de la Administración y particulares, de la información técnica y administrativa necesaria para la mejor prestación del servicio;
Velar porque la información estadística de la Administración permanezca actualizada y por el envío oportuno de la información que requiera el nivel central;
Llevar un correcto y eficaz sistema de recibo, reparto y control de toda la correspondencia y documentación de la Administración y disponer su archivo mediante un registro único, con excepción de las solicitudes relativas a regímenes aduaneros;
Procurar y controlar que se atiendan oportunamente todas las solicitudes y quejas que se formulen a la Administración, e informar a los interesados;
El Jefe de la División refrendará y notificará los actos administrativos del Administrador;
Expedir las copias y certificaciones que se soliciten, y autenticar con su firma los documentos que señalen las disposiciones legales;
Revisar y aceptar los poderes con los cuales se acredite la representación legal de las personas naturales o jurídicas, en las actuaciones ante la Administración e informar oportunamente a las dependencias respectivas para lo de su competencia;
Ejercer las funciones establecidas en el presente Decreto para la División Administrativa, en aquellas Administraciones de Aduana cuya estructura interna no contempla dicha dependencia.