Micelio

Artículo 2

Decreto 1096 de 1997 · por el cual se subroga parcialmente y adiciona del Decreto 824 del 21 de marzo de 1997.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Adicionar el artículo 3 del Decreto 824 de 1997, con los siguientes

Parágrafo

s, así:

Parágrafo 2

Límite de la apuesta en cada entidad territorial. Las entidades concedentes del juego de apuestas permanentes fijarán en su respectiva jurisdicción el valor de la apuesta máxima posible por formulario, garantizando en todo caso, la racionalidad de la apuesta y la adecuada y eficiente explotación del monopolio. El valor de la apuesta máxima por formulario autorizado por las entidades concedentes con base en esta facultad será único en la jurisdicción de que se trate. En ningún caso el valor máximo de las apuestas posibles por formulario que fijen las entidades concedentes podrá ser inferior al máximo vigente en cada entidad territorial antes de la expedición del Decreto 824 de 1997, ni superior 8 mil ($1000) pesos.

Parágrafo 3

Dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación de este decreto, las entidades concedentes deberán cumplir con lo dispuesto en el presente artículo e informar a la Superintendencia Nacional de Salud la decisión sobre el valor de la apuesta máxima fijada.

Parágrafo 2

Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 4469 de 1997

Parágrafo 2

y 3. ) Artículo 3 DECRETO 824 de 1997

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1096 de 1997