Art. 1° La empuñadura de la espada será construida del modo siguiente : el pomo llevará un casco de oro sobre una espada i un bastón en aspa, en la parte superior, i en la circunferencia se colocarán nueve estrellas que representan a los Estados que confieren el honor. En la cazoleta irán grabadas las armas de la República, i en su circunferencia la inscripción del artículo 1° del decreto lejislativo, que dice así: "El primer Congreso constitucional de los Estados Unidos de Colombia al ciudadano Jeneral Juan José Nieto." En el mango de la empuñadura, sobre concha de nácar, estará representada la República en una figura alegórica, que será una virjen, de pié, sobre la garganta que une los dos océanos cubierta del gorro frijio i apoyada una mano sobre el escudo de armas de Colombia, i al pié irán insertadas tres piedras preciosas de los colores del pabellón nacional. En la hoja de la espada se grabaran las fechas en que el Estado de Bolívar ha conferido al Jeneral Nieto el destino de Presidente.
Decreto 18640819 de 1864 →Vigente
Artículo 1
Del Decreto Lejislativo, Que Dice Así: "el Primer Congreso Constitucional De Los Estados Unidos De Colombia Al Ciudadano Jeneral Juan José Nieto
Decreto 18640819 de 1864 · en ejecución del legislativo concediendo una espada de honor al ciudadano Jeneral Juan José Nieto.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.