Micelio

Artículo 56

Decreto 2716 de 1994 · por el cual se reglamenta el parágrafo 1° del artículo 30 del Decreto 1279 de 1994

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la inactividad. Las asociaciones agropecuarias y campesinas, que a la fecha del presente Decreto se encuentren inactivas deberán reestructurar sus cuadros directivos, para lo cual tendrán un plazo de seis (6) meses. Vencido este término el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o la Secretaría de Gobierno respectiva, según el caso, procederá a cancelar la personería. Se entiende que una asociación agropecuaria o campesina se encuentra en estado de inactividad, cuando no reporta al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o la Secretaría de Gobierno respectiva, según el caso, informes en un período de más de dos años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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