Los Cónsules de la una de las dos Repúblicas en cualesquiera ciudades o puertos estranjeros en donde a la sazon no hubiere Cónsul de la otra, prestaran a las personas i propiedades de los nacionales de esta la misma proteccion que a las personas i propiedades de sus compatriotas, sin exijir otros derechos o emolumentos que los acostumbrados respecto de sus nacionales.
Decreto 18730616 de 1873 →Vigente
Artículo 23
Decreto 18730616 de 1873 · por el cual se promulga como lei colombiana la "Convencion consular" (de 20 de enero de 1870) #entre los Estados Unidos de Colombia i el Perú.".
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.