Micelio

Artículo 15

El Secretario Administrativo Depende Directamente Del Secretario General, Tendrá Nivel De Director General Y Desempeñará Las Siguientes Funciones: A

Decreto 2112 de 1992 · por el cual se reestructura el Instituto Colombiano Geográfico "Agustín Codazzi".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Secretario Administrativo depende directamente del Secretario General, tendrá nivel de Director General y desempeñará las siguientes funciones

a)

Planear, dirigir, coordinar y controlar la adquisición de los bienes y la prestación de los servicios que requiera el Ministerio;

b)

Aprobar los planes y programas de carácter técnico- administrativo que proyecten las distintas dependencias del Ministerio;

c)

Dirigir la prestación del servicio de sistematización de la Secretaría Administrativa;

d)

Dirigir la preparación de los anteproyectos de presupuesto de la Secretaría Administrativa, la ejecución del presupuesto del Ministerio y la elaboración, contratación y ejecución de los programas anuales de compras;

e)

Coordinar la adquisición de inmuebles a cualquier título, la construcción, la remodelación y la administración de los mismos, conforme a las necesidades del Ministerio;

f)

Dirigir, coordinar y controlar las actividades que en materia de administración del recurso humano deban realizarse en el Ministerio;

g)

Dirigir e implantar las políticas de selección y desarrollo del personal del Ministerio;

h)

Presidir los Comités de Coordinación que señale el Secretario General y controlar su adecuado funcionamiento;

i)

Fijar los precios de las publicaciones que imprima el Ministerio, y los precios de servicios especiales como fotocopias y formularios;

j)

Administrar la planta global, distribuyendo los cargos dentro de las diferentes dependencias de la Secretaría Administrativa y ubicar a los funcionarios en los mismos;

k)

Controlar el desarrollo de los procesos que adelante la Oficina de Sistemas de la Secretaría Administrativa, con el fin de garantizar la seguridad y confiabilidad de los sistemas de información y establecer estándares de control para el desarrollo, funcionamiento y administración de los mismos;

l)

Llevar la representación del Ministro cuando él lo determine;

m)

Ordenar los gastos en los términos de la delegación conferida por el Ministro;

n)

Las demás que le sean asignadas por el Ministro, Viceministro, Secretario General y por las disposiciones legales vigentes.

Parágrafo

El cargo de Secretario Administrativo se asimila al de Director General de Ministerio para efectos de la ordenación del gasto. 3.1.1 De la Oficina de Sistemas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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