Micelio

Artículo 83

Las Reuniones De Las Asambleas Podrán Ser Ordinarias O Extraordinarias

Decreto 2521 de 1952 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 83. Las reuniones de las asambleas podrán ser ordinarias o extraordinarias. Las ordinarias se efectuarán en las épocas señaladas en los estatutos, y en silencio de éstos, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de vencimiento de cada ejercicio, para examinar la situación de la sociedad, designar los administradores y demás funcionarios de su elección, modificar el régimen económico de la administración, considerar las cuentas y balances del ejercicio anterior, resolver sobre la d stribución de utilidades y acordar todas las providencias que reclamen el cumplimiento de contrato social y el interés común de los accionistas. Las extraordinarias se efectuarán cuando lo exijan las necesidades imprevistas de la administración de la empresa, por convocación de los administradores o del revisor fiscal. Los accionistas que representen el número de acciones suscritas que determinen los estatutos, podrán solicitar la convocación dicha. Cuando la asamblea no se reuniere en las épocas señaladas en sus estatutos y no fuere convocada por los administradores, el Superintendente de Sociedades Anónimas podrá ordenarles a éstos dicha convocatoria, si así lo exigiere la mejor protección de los derechos de los terceros o de los accionistas.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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