Micelio

Artículo 21

Ley 72 de 1880 · Adicional i reformatoria del Código Judicial de la Unión en la parte referente al Ministerio Público, i que señala sueldos a los Conjueces de la Corte Suprema federal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 21. Son comunes a los Procuradores de Distrito nacional las disposiciones respectivas del capítulo 6.°, título 6.°, libro 1.° del Código Judicial de la Union.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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