º Hácese la siguiente distribución de la partida global a que se refiere el crédito adicional suplemental por $ 8.424.523.00, abierto al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público por medio de la Ley 28 de 1961, para financiar el pago de la Policía en los Departamentos: Ministerio de Hacienda y Crédito Público Capítulo 0410 Financiamiento a cargo del Ministerio. Programa IV. Financiamiento a Departamentos, Municipios y Territorios Nacionales. Transferencias. Artículo 04181. Financiamiento Policía de los Departamentos, así Ordinal 1) Departamento de Antioquia $ 2.250.826.76 Ordinal 2) Departamento del Atlántico 418.010.68 Ordinal 3) Departamento de Bolívar 418.010.68 Ordinal 4) Departamento de Caldas 1.125.413.38 Ordinal 5) Departamento de Cundinamarca 1.286.186.72 Ordinal 6) Departamento del Magdalena 353.701 35 Ordinal 7) Departamento Norte de Santander 578.784.02 Ordinal 8) Departamento de Santander 707.402.70 Ordinal 9) Departamento del Valle 1.286.186.71 Suman $ 8.424.523 00
Decreto 1578 de 1961 →Vigente
Artículo 1
Hácese La Siguiente Distribución De La Partida Global A Que Se Refiere El Crédito Adicional Suplemental Por $ 8
Decreto 1578 de 1961 · Por el cual se distribuye una partida global, correspondiente al presupuesto de funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.