Micelio

Artículo 93

Tratado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si un Signatario dejase de pagar alguna suma que adeudara de conformidad con el Acuerdo Operativo, dentro de los tres (3) meses a partir de la fecha del vencimiento de tal pago, los derechos del Signatario conforme al Acuerdo Constitutivo y al Acuerdo Operativo quedarán automáticamente suspendidos. Si dentro de los tres (3) meses a partir de la fecha de la suspensión, el Signatario, no hubiese pagado la totalidad de las sumas adeudadas, la Parte designará un nuevo Signatario o asumirá las obligaciones causadas según se establece en los artículos 70 y 71 del Capítulo Decimocuarto.

CAPITULO DECIMOSEPTIMO

Solución de controversias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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