Si un Signatario dejase de pagar alguna suma que adeudara de conformidad con el Acuerdo Operativo, dentro de los tres (3) meses a partir de la fecha del vencimiento de tal pago, los derechos del Signatario conforme al Acuerdo Constitutivo y al Acuerdo Operativo quedarán automáticamente suspendidos. Si dentro de los tres (3) meses a partir de la fecha de la suspensión, el Signatario, no hubiese pagado la totalidad de las sumas adeudadas, la Parte designará un nuevo Signatario o asumirá las obligaciones causadas según se establece en los artículos 70 y 71 del Capítulo Decimocuarto.
CAPITULO DECIMOSEPTIMO
Solución de controversias.