Micelio

Artículo 1

Decreto 18640731 de 1864 · fijando el sueldo al primer Tenedor de libros del Crédito Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. El sueldo del primer Tenedor de libros de la Dirección de Crédito Nacional, será de $1,008 anuales, que era el que tenía asignado antes de espedirse el decreto de 9 de junio último, orgánico de la Secretaría del Tesoro i Crédito Nacional, que queda reformado en los términos del presente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 18640731 de 1864