Micelio

Artículo 18

Modificar El Artículo 2

Decreto 1760 de 2019 · por medio del cual se modifican y adicionan las disposiciones relacionadas con la administración de los bienes del Frisco de las que trata el Título 5 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modificar el artículo 2.5.5.5.4. del Capítulo 5 del Título 5 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, el cual quedará así: Artículo 2.5.5.5.4. Declaración de extinción de dominio sobre bienes destinados provisionalmente . En caso de declararse la extinción de dominio de automotores, motonaves y aeronaves entregados en destinación provisional a una entidad pública, dichos bienes quedarán asignados definitivamente a la entidad que lo ha usufructuado como destinatario provisional, siempre y cuando puedan asignarse los porcentajes señalados en el artículo 91 de la Ley 1708 de 2014, modificado por el artículo 22 de la Ley 1849 de 2017, para lo cual el Administrador del Frisco expedirá el respectivo acto de asignación definitiva, que servirá de título traslaticio de dominio del bien.

Parágrafo

De existir obligaciones patrimoniales pendientes sobre los bienes asignados, la entidad pública receptora deberá asumir dichas obligaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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