Micelio

Artículo 83

Decreto 827 de 1986 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 2062 de 1984, Reorgánico de la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

COMPROBACIÓN DE CIRCUNSTANCIAS PARA FINES DE INDEMNIZACIÓN. Para los fines determinados en los artículos 139 y 161 del Decreto 2062 de 1984, deberán comprobarse las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la lesión mediante investigación administrativa ordenada por el respectivo Comandante o Jefe.

Parágrafo 1

Cuando el accidente pase desapercibido para el Comandante o Jefe del lesionado, éste tiene la obligación de informarlo dentro de los treinta (30) días siguientes al hecho, para que se delante la investigación administrativa; si no lo hiciere la lesión por indemnizar se considerará adquirida en el servicio pero no por causa y razón del mismo.

Parágrafo 2

Cuando la incapacidad absoluta y Permanente de que trata el artículo 162 del Decreto 2062 de 1984, consista en demencia del Oficial o Suboficial para el pago de la pensión y demás prestaciones sociales se exigirá copia de la sentencia judicial que declare la interdicción y designación del curador. Este proceso deberán promoverlo los interesados. Las prestaciones periódicas, mientras se produce la providencia referida, se pagarán a la persona que indique o haya indicado el Oficial o Suboficial siempre que se encuentre entre los beneficiarios establecidos en el artículo 175 del Decreto 2062 de 1984. CAPITULOII. PRESTACIONES POR RETIRO

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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