COMPROBACIÓN DE CIRCUNSTANCIAS PARA FINES DE INDEMNIZACIÓN. Para los fines determinados en los artículos 139 y 161 del Decreto 2062 de 1984, deberán comprobarse las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la lesión mediante investigación administrativa ordenada por el respectivo Comandante o Jefe.
Cuando el accidente pase desapercibido para el Comandante o Jefe del lesionado, éste tiene la obligación de informarlo dentro de los treinta (30) días siguientes al hecho, para que se delante la investigación administrativa; si no lo hiciere la lesión por indemnizar se considerará adquirida en el servicio pero no por causa y razón del mismo.
Cuando la incapacidad absoluta y Permanente de que trata el artículo 162 del Decreto 2062 de 1984, consista en demencia del Oficial o Suboficial para el pago de la pensión y demás prestaciones sociales se exigirá copia de la sentencia judicial que declare la interdicción y designación del curador. Este proceso deberán promoverlo los interesados. Las prestaciones periódicas, mientras se produce la providencia referida, se pagarán a la persona que indique o haya indicado el Oficial o Suboficial siempre que se encuentre entre los beneficiarios establecidos en el artículo 175 del Decreto 2062 de 1984. CAPITULOII. PRESTACIONES POR RETIRO