Micelio

Artículo 17

El Revisor Fiscal O Contador Público Que Encuentre Hechos Irregulares En La Contabilidad Podrá Firmar La Declaración De Renta Y Complementarios Sin Que En Tal Evento Dicha Firma Certifique La Totalidad De Los Hechos A Que Se Hace Referencia El Artículo 16 Del Presente Decreto, Para Tal Efecto El Revisor Fiscal O Contador Público Deberá Consignar En El Espacio Destinado Para Su Firma En El Formulario De Declaración De Renta La Frase "con Salvedades Así Como Su Firma Y Demás Datos Solicitados, Y Hacer Entrega Al Representante Legal O Contribuyente De Una Constancia En La Cual Se Detallen Los Hechos Que No Han Sido Certificados Y La Explicación Completa De Las Razones Por Las Cuales No Se Certificaron

Decreto 3410 de 1983 · por el cual se fijan las informaciones que se deben suministrar en los anexos de la declaración de renta y complementarios y se establecen las condiciones y cuantías para la obligación de firmar la declaración de renta y complementarios por contador público o revisor fiscal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El revisor fiscal o contador público que encuentre hechos irregulares en la contabilidad podrá firmar la declaración de renta y complementarios sin que en tal evento dicha firma certifique la totalidad de los hechos a que se hace referencia el artículo 16 del presente Decreto, Para tal efecto el revisor fiscal o contador público deberá consignar en el espacio destinado para su firma en el formulario de declaración de renta la frase "con salvedades así como su firma y demás datos solicitados, y hacer entrega al representante legal o contribuyente de una constancia en la cual se detallen los hechos que no han sido certificados y la explicación completa de las razones por las cuales no se certificaron. Dicha constancia deberá presentarse junto con el formulario de declaración de renta y formará parte integral del mismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3410 de 1983