El revisor fiscal o contador público que encuentre hechos irregulares en la contabilidad podrá firmar la declaración de renta y complementarios sin que en tal evento dicha firma certifique la totalidad de los hechos a que se hace referencia el artículo 16 del presente Decreto, Para tal efecto el revisor fiscal o contador público deberá consignar en el espacio destinado para su firma en el formulario de declaración de renta la frase "con salvedades así como su firma y demás datos solicitados, y hacer entrega al representante legal o contribuyente de una constancia en la cual se detallen los hechos que no han sido certificados y la explicación completa de las razones por las cuales no se certificaron. Dicha constancia deberá presentarse junto con el formulario de declaración de renta y formará parte integral del mismo.
Artículo 17
El Revisor Fiscal O Contador Público Que Encuentre Hechos Irregulares En La Contabilidad Podrá Firmar La Declaración De Renta Y Complementarios Sin Que En Tal Evento Dicha Firma Certifique La Totalidad De Los Hechos A Que Se Hace Referencia El Artículo 16 Del Presente Decreto, Para Tal Efecto El Revisor Fiscal O Contador Público Deberá Consignar En El Espacio Destinado Para Su Firma En El Formulario De Declaración De Renta La Frase "con Salvedades Así Como Su Firma Y Demás Datos Solicitados, Y Hacer Entrega Al Representante Legal O Contribuyente De Una Constancia En La Cual Se Detallen Los Hechos Que No Han Sido Certificados Y La Explicación Completa De Las Razones Por Las Cuales No Se Certificaron
Decreto 3410 de 1983 · por el cual se fijan las informaciones que se deben suministrar en los anexos de la declaración de renta y complementarios y se establecen las condiciones y cuantías para la obligación de firmar la declaración de renta y complementarios por contador público o revisor fiscal.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.