Micelio

Artículo 6

Destino De Los Bienes Decomisados

Decreto 1444 de 1988 · por el cual se regula la enajenación y destino de las mercancías abandonadas a favor del Estado y de las decomisadas por razón de delitos, contravenciones penales aduaneras o faltas administrativas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Destino de los bienes decomisados. Si la Dirección General de Aduanas no estuviere interesada en la utilización de los bienes de propiedad del Fondo Rotatorio de Aduanas, éste procederá a enajenar o destruir las mercancías declaradas de contrabando, decomisadas administrativamente o abandonadas teniendo en cuenta si la mercancía se encuentra sometida al régimen de libre importación, licencia previa o prohibida importación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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