Presentación del informe final . Dentro de un plazo de 3 meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la resolución que adopta la determinación preliminar, la Dirección de Comercio Exterior convocará y presentará al Comité de Prácticas Comerciales los resultados finales de la investigación con el fin de que conceptúe sobre ellos. El término aquí señalado podrá prorrogarse por la Dirección de Comercio Exterior hasta en 15 días cuando considere que circunstancias especiales lo ameritan. En caso de que el Comité de Prácticas Comerciales solicite a la Subdirección de Prácticas Comerciales mayor información sobre los resultados de la investigación, la reunión podrá suspenderse por el término de 15 días. Evaluados los resultados de la investigación por parte del Comité de Prácticas Comerciales la Subdirección de Prácticas Comerciales, dentro de los 3 días siguientes, enviará a las partes interesadas intervinientes en la investigación, un documento que contenga los hechos esenciales que servirán de base para la decisión de aplicar o no medidas definitivas, para que en un término de 10 días expresen por escrito al Comité sus comentarios al respecto. Dichos comentarios solo podrán referirse a hechos o circunstancias expuestos hasta el vencimiento del término de que trata el artículo 35 del presente decreto. Las respuestas deberán remitirse a la Secretaría del Comité de Prácticas Comerciales, la cual a su vez las presentará a este último junto con los comentarios de la Subdirección de Prácticas Comerciales en un término de 10 días, a fin de que el Comité las evalúe y presente la recomendación final a la Dirección de Comercio Exterior.
Decreto 1750 de 2015 →Vigente
Artículo 37
Presentación Del Informe Final
Decreto 1750 de 2015 · por el cual se regula la aplicación de derechos “antidumping”.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.