Micelio

Artículo 2

Ley 32 de 1947 · Por la cual se modifica la Ley 84 de 1937 y se provee a la terminación del Hospital de Popayán

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Queda igualmente autorizado el Gobierno para verificar las operaciones de crédito que crea necesarias a fin de asegurar los fondos suficientes para la terminación y dotación de dicho Hospital, tanto respecto del aporte nacional, como respecto del aporte que correspondiera al Municipio de Popayán, destinado para cancelar este último lo que a tal Municipio le tocare en el Fondo de Fomento Municipal.

Los contratos que celebre el Gobierno sólo necesitarán la aprobación del Consejo de Ministros.

Si fuere necesario para la realización y dotación de la obra, el aporte nacional podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) e invertirse con anterioridad al del Municipio o al del Departamento del Cauca.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 32 de 1947