Micelio

Artículo 24

Ley 18680506 de 1868 · Sobre pensiones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las disposiciones de esta lei no comprenden las pensiones concedi­das por los servicios prestados a la causa de la independencia de la República hasta 31 de diciembre de 1823, las cuales continuarán pagándose de conformi­dad con lo dispuesto en el decreto lejis­lativo de 19 de noviembre último, que determina cómo deben pagarse las pen­siones a los militares de la indepen­dencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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