Las disposiciones de esta lei no comprenden las pensiones concedidas por los servicios prestados a la causa de la independencia de la República hasta 31 de diciembre de 1823, las cuales continuarán pagándose de conformidad con lo dispuesto en el decreto lejislativo de 19 de noviembre último, que determina cómo deben pagarse las pensiones a los militares de la independencia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.