Micelio

Artículo 125

Decreto 617 de 1981 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 9° de 1979, en cuanto a producción, procesamiento, transporte y comercialización de la leche

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la toma de muestras para control oficial se levantará un registro en el cual se consignarán, por lo menos, los siguientes datos

a)

Departamento, municipio, localidad, fecha y hora de la toma de muestras;

b)

Procedencia de las muestras o sitio de recolección: Hato, cantina, planta de enfriamiento, carrotanque, planta de higienización, vehículo distribuidor, depósito, otros;

c)

Nombre de la entidad o establecimiento responsable;

d)

Tipo de muestra: Leche cruda, higienizada, (esterilizada, pasterizada, irradiada, en polvo, otra);

e)

Destino de la leche: Consumo directo al público, planta de enfriamiento, planta de higienización, otros;

f)

Temperatura de la leche en grados centígrados, cuando fuere necesario;

g)

Número de muestras recolectadas;

h)

Cantidad recolectada de cada muestra, en centímetros cúbicos o gramos;

i)

Tipo de análisis solicitado: Microbiológico, físico-químico;

j)

Nombre y cargo del funcionario recolector;

k)

Nombre y funciones o actividad del testigo o testigos;

l)

Nombre y cargo de la persona que transporta la muestra al laboratorio;

m)

Fecha y hora de recibo en el laboratorio, así como temperatura de la muestra al momento de la entrega.

Parágrafo

El transporte de las muestras, cuando fuere del caso, deberá hacerse en recipientes isotérmicos que mantengan su temperatura por debajo de la del final del proceso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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