Micelio

Artículo 6

Ley 144 de 1941 · Por la cual se agrega el Municipio de María la Baja (Bolívar) al Circuito Judicial de Cartagena, se crea una Notaria en aquella población y se dicta otra disposición sobre la misma materia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Crease una Oficina de registro en el Municipio de Sitionuevo, Departamento del Magdalena, cuya jurisdicción comprenderá este Municipio y los de Remolinos y Salamina. Una vez en vigencia esta disposición, el Tribunal Superior de Santa Marta pasara al Gobernador la terna correspondiente, a fin de que este funcionario haga el nombramiento respectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 144 de 1941