ARTICULO DECIMOCUARTO. Todo contrato que imponga obligaciones a favor de las Instituciones de Utilidad Común debe ser garantizado por caución calificada previamente de suficiente por el Departamento de Asistencia Social. El Departamento puede delegar esta atribución en funcionarios de la Contraloria Nacional o Departamental del respectivo lugar o de un lugar cercano, cuando a su juicio tal cosa sea conveniente para la rápida solución del asunto o por tener mejor conocimiento de causa.
Decreto 1858 de 1938 →Vigente
Artículo 14
Decreto 1858 de 1938 · por el cual se reglamente la Ley 93 de 1938, y se crea una dependencia administrativa.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.