Micelio

Artículo 6

Decreto 148 de 1950 · Por el cual se crean Escuelas de Enfermería Rural

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sexto. El plan de estudios que debe desarrollar cada una de las Escuelas de Enfermería Rural, de que se habla en el presente Decreto, será dividido en dos períodos así Primer periodo. (Seis meses)

a)

Conocimiento de Anatomía, Fisiología 30 Horas

b)

Conocimientos de Higiene General, escolar y personal 30 "

c)

Enfermedades Infecto-contagiosas, Enfermedades Tropicales, Legislación Sanitaria sobre éstas materias 30 "

d)

Elementos de Laboratorio Clínico, toma de muestra 30 "

e)

Economía Social, Economía Doméstica, Encuesta, Presupuestos Familiares, Alimentación, Vestidos, Diversiones 30 "

f)

Nutrición, Selección de alimentos, compras, conservación, preparación y dietas equilibradas 30 "

g)

Vacunación e inmunización 30 "

h)

Habitaciones, construcciones, reparación de higiene de la habitaciones 30 "

i)

Puericultura 30 "

j)

Enfermería de urgencia y primeros auxilios 60 " Segundo periodo. (Seis meses) a) Estudios prácticos de Puericultura, en Gotas de Leche, Salas-cunas, Jardines Infantiles, Consultorios de Niños Enfermos, etc. Visitas Domiciliarias, Historias Clínicas, Historias Sociales, Estadísticas 10 Horas b) Estudio práctico en el Dispensario Antivenéreo, Visitas, Historias Clínicas, Higiene Social, Estadísticas. 10 " c) Estudio práctico en el Dispensario Antituberculoso, Visitas, Historias Clínicas, Higiene social, Estadísticas 10 " d) Estudios prácticos de servicio de maternidad 10 " e) Coordinación de servicios prenatales, salas de maternidad, cuidados del niño y de la madre en la época postnatal 10 " f) Higiene y sanidad de las habitaciones 10 " g) Estudio práctico de la Higiene Escolar 10 " h) Experimentación de los servicios de nutrición y demostraciones prácticas sobre la materia 10 "

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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