La Dirección general de Correos y Telégrafos hará que se cumplan fielmente todas y cada una de las disposiciones contenidas en este Decreto, y desplegará la mayor actividad y celo para evitar cualquier abuso en la franquicia, imponiendo á los telegrafistas las sanciones correspondientes, llamando la atención á los empleados que cometan tales abusos, ó dando cuenta de ellos al Presidente de la República, según la categoría del funcionario que en ellos incurra.
Artículo 20
La Dirección General De Correos Y Telégrafos Hará Que Se Cumplan Fielmente Todas Y Cada Una De Las Disposiciones Contenidas En Este Decreto, Y Desplegará La Mayor Actividad Y Celo Para Evitar Cualquier Abuso En La Franquicia, Imponiendo Á Los Telegrafistas Las Sanciones Correspondientes, Llamando La Atención Á Los Empleados Que Cometan Tales Abusos, Ó Dando Cuenta De Ellos Al Presidente De La República, Según La Categoría Del Funcionario Que En Ellos Incurra
Decreto 369 de 1907 · Por el cual se reglamenta la franquicia telegráfica
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.