Se considerarán como pruebas de la nacionalidad colombiana, la cédula de ciudadanía para los mayores de dieciocho (18) años, la tarjeta de identidad para los mayores de catorce (14) años y menores de dieciocho (18) años y el registro civil de nacimiento para los menores de catorce (14) años, documentos expedidos por la Registraduría Nacional del Estado Civil. En todo caso, con el registro civil de nacimiento se podrá probar la nacionalidad si cumple con los requisitos establecidos en el artículo 96 de la Constitución Política.
Las personas que dando cumplimiento a las condiciones que establece el artículo 96 de la Constitución Política para ser colombianos por nacimiento, no se les haya expedido los documentos que prueban la nacionalidad, de conformidad con lo señalado en el presente artículo, podrán, solo para efectos de renunciar a la nacionalidad colombiana, presentar la respectiva solicitud acompañada de la documentación que permita probar que la persona es nacional colombiana y el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 96 de la Constitución Política.
De la nacionalidad colombiana por adopción