Micelio

Artículo 15

Decreto 4222 de 2006 · por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Dirección de Sanidad. La Dirección de Sanidad además de las funciones consagradas en las disposiciones legales vigentes o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, desarrollará las siguientes

1.

Dirigir la operación y el funcionamiento del Subsistema de Salud de la Policía Nacional.

2.

Elaborar y presentar el anteproyecto del presupuesto de inversión y funcionamiento para atender el servicio de salud operacional y asistencial del Subsistema de Salud de la Policía Nacional, remitir para la consideración del Comité de Salud de la Policía Nacional y aprobación del Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de Policía.

3.

Gestionar recursos adicionales para optimizar la prestación del servicio de salud en la Policía Nacional, con las dependencias del Ministerio de Hacienda y otras fuentes de financiamiento.

4.

Coordinar la ejecución de los programas en salud operacional que se requieren para el adecuado desarrollo del servicio policial y del manejo de sus riesgos en el ámbito nacional.

5.

Desarrollar e implementar procesos de mejoramiento y desarrollo administrativo-asistencial del Subsistema de Salud de la Policía Nacional.

6.

Elaborar el Plan Estratégico de Desarrollo debidamente articulado, para ser presentado al Comité de Salud de la Policía Nacional para concepto y aprobación del Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de Policía.

7.

Formular y evaluar los proyectos de inversión que requiere el Subsistema de Salud de la Policía Nacional para aprobación del Comité de Salud de la Policía Nacional y del Consejo Superior de Salud Militar y Policial.

8.

Controlar y mantener actualizados permanentemente los proyectos de inversión del Subsistema de Salud de la Policía Nacional.

9.

Desarrollar la Política y Objetivos de Calidad de la Policía Nacional.

10.

Desarrollar y estandarizar los procedimientos de los procesos misionales, gerenciales y de soporte de la unidad, debidamente articulada con la metodología definida por la Policía Nacional.

11.

Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la ley, los reglamentos o la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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