Toda persona o entidad que desee anunciar una especialidad ya licenciada, tendrá que someter e anuncio, de cualquier clase que sea, así como la literatura del producto, a los términos contenidos en la licencia expedida por la Comisión de Especialidades Farmacéuticas. Quienes infrinjan esta disposición pagarán una multa de cincuenta pesos ($ 50) por la primera vez, y de doscientos pesos ($ 200) y la suspensión de la licencia en caso de reincidencia. El anuncio de especialidades para el tratamiento de las enfermedades venéreas se seguirá rigiendo por lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley 15 de 1925 .
Ley 116 de 1937 →Modificado
Artículo 3
Ley 116 de 1937 · por la cual se dictan algunas disposiciones sobre especialidades farmacéuticas y drogas heróicas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.