Micelio

Artículo 2385

Ley 84 de 1873 · Código Civil de los Estados Unidos de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No se tomarán en cuenta para la excusión:

1.º Los bienes existentes fuera del territorio o del domicilio del deudor.

2.º Los bienes embargados o litijiosos, o los créditos de dudoso o difícil cobro.

3.º Los bienes cuyo dominio está sujeto a una condición resolutoria.

4.º Los bienes hipotecados a favor de deudas preferentes en la parte que pareciere necesaria para el pago completo de éstas.

Por la renuncia del fiador principal no se entenderá que renuncia el subfiador.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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