º . Plan Obligatorio de Salud Subsidiado, POSS. A partir del año 2001, los afiliados del Régimen Subsidiado tendrán derecho a los beneficios del Plan Obligatorio de Salud del Régimen Contributivo - POS - de que trata el artículo 49 del Decreto - ley 1298 de 1994, con excepción de las prestaciones económicas en él contenidas. Durante la transición los afiliados subsidiados recibirán el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado, POSS. En su punto de partida el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado incluirá servicios de salud del primer nivel de atención por un valor equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la Unidad de Pago por Capitación, UPC, del Régimen Contributivo. El Plan Obligatorio de Salud Subsidiado se mantendrá en el nivel señalado en su punto de partida durante el término de dos (2) años contados a partir de la vigencia del presente Decreto. A partir del tercer año se incorporarán al POSS en forma integral, el conjunto de intervenciones de mayor costo que sean asegurables en el Régimen Contributivo. Entre los años 1998 y 2001 se incorporarán al POSS las intervenciones asociadas con el segundo y tercer nivel de atención. La inclusión de nuevas intervenciones y servicios al POSS será determinada por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, de acuerdo con su aporte a los años de vida saludable de la población.
Decreto 1895 de 1994 →Vigente
Artículo 9
º
Decreto 1895 de 1994 · por el cual se reglamenta el Régimen Subsidiado del Sistema de Seguridad Social en Salud, contenido en el Decreto-ley 1298 de 1994
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.