Micelio

Artículo 8

O

Decreto 2145 de 1992 · por el cual se reestructura el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 8o. Oficina de Sistemas. - Corresponde a la Oficina de Sistemas el ejercicio de las siguientes funciones

1.

Realizar el análisis, diseño en implantación de los sistemas de información centralizados en el nivel nacional y de redes de información distribuidas en el orden regional;

2.

Participar en el levantamiento y actualización de las necesidades de información en los niveles nacional y regional;

3.

Diseñar en coordinación con las otras dependencias del Ministerio, las formas y procedimientos adecuados para el correcto flujo, procesamiento y utilización de la información;

4.

Realizar los estudios necesarios para el desarrollo de nuevas aplicaciones y proponer las especificaciones técnicas de los equipos requeridos para su implantación;

5.

Asistir a las dependencias del Ministerio en asuntos relacionados con organización, métodos y procedimientos;

6.

Realizar los desarrollos informáticos para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, suministrar los sistemas de información y consolidar la infraestructura requerida;

7.

Establecer y aplicar estándares de documentación para los sistemas desarrollados;

8.

Proporcionar información agregada de las redes y sistemas de información para el análisis estadístico.

9.

Proponer los planes de inversión en tecnología informática, requeridos por el Ministerio;

10.

Elaborar y ejecutar los planes de capacitación en materia de informática;

11.

Dar mantenimiento a las redes y sistemas de información del Ministerio;

12.

Producir los resultados automáticos generados por las redes y los sistemas de información;

13.

Diseñar, actualizar y ejecutar un plan de control y seguridad para garantizar el adecuado manejo de la información y optimizar la infraestructura computacional;

14.

Elaborar y mantener actualizados los manuales de funciones y de procedimientos y velar por su adecuada implantación;

15.

Garantizar el adecuado funcionamiento a los equipos computacionales de propiedad del Ministerio;

16.

Proponer la aplicación de nuevas tecnologías informáticas, en el Ministerio;

17.

Presentar a consideración de su superior inmediato, en el mes de diciembre de cada año, una evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el área de su competencia, en el año inmediatamente siguiente, y

18.

Las demás que le sean asignadas de acuerdo con su naturaleza.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2145 de 1992