Micelio

Artículo 1

Del Decreto Extraordinario Número 4140 De 1948, Continuara Causándose Conforme A La Siguiente Tarifa: 1) Cervezas En Envases Pequeños Cuyo Contenido No Exceda De 180 Gramos, Un Centavo Y Medio (0

Decreto 1344 de 1953 · Por el cual se modifica la tarifa del impuesto de consumo de cervezas de producción nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. A partir del primero (1) de mayo de 1953, el impuesto de consumo de cervezas de producción nacional establecido en el ordinal a) del artículo 1 del Decreto extraordinario número 4140 de 1948, continuara causándose conforme a la siguiente tarifa: 1) Cervezas en envases pequeños cuyo contenido no exceda de 180 gramos, un centavo y medio (0.015); 2) Cervezas en envases pequeños cuyo contenido exceda de 180 gramos sin pasar de 360, dos centavos y medio (0.025).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1344 de 1953