Artículo primero. A partir del primero (1) de mayo de 1953, el impuesto de consumo de cervezas de producción nacional establecido en el ordinal a) del artículo 1 del Decreto extraordinario número 4140 de 1948, continuara causándose conforme a la siguiente tarifa: 1) Cervezas en envases pequeños cuyo contenido no exceda de 180 gramos, un centavo y medio (0.015); 2) Cervezas en envases pequeños cuyo contenido exceda de 180 gramos sin pasar de 360, dos centavos y medio (0.025).
Decreto 1344 de 1953 →Vigente
Artículo 1
Del Decreto Extraordinario Número 4140 De 1948, Continuara Causándose Conforme A La Siguiente Tarifa: 1) Cervezas En Envases Pequeños Cuyo Contenido No Exceda De 180 Gramos, Un Centavo Y Medio (0
Decreto 1344 de 1953 · Por el cual se modifica la tarifa del impuesto de consumo de cervezas de producción nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.