Micelio

Artículo 4

La Persona Que Ejerza La Profesión De Médico Y Cirujano Dentro Del Territorio De La República Sin Sujetarse Al Presente Decreto, Será Castigada Con Una Multa De Cien A Doscientos Pesos, Por La Primera Vez, Y El Doble, En Caso De Reincidencia

Decreto 1099 de 1930 · Por el cual se reglamenta la Ley 35 de 1929, sobre ejercicio de las profesiones médicas y algunas otras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La persona que ejerza la profesión de médico y cirujano dentro del territorio de la República sin sujetarse al presente Decreto, será castigada con una multa de cien a doscientos pesos, por la primera vez, y el doble, en caso de reincidencia. Tales multas serán convertibles en arresto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1099 de 1930