Micelio

Artículo 42

Decreto 2268 de 1995 · por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Podrá otorgarse visa de inmigrante al extranjero que ingrese a Colombia con el ánimo de establecerse en el país a fin de desarrollar por cuenta propia o en relación de dependencia, aquellas actividades que las autoridades competentes consideran de interés para el país y reúna las condiciones establecidas por los programas de migración previstos por el Gobierno Nacional. Se podrá otorgar igualmente dicha visa a los extranjeros que vengan al país bajo los auspicios de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2268 de 1995