Micelio

Artículo 6

Ley 71 de 1915 · Sobre retiro, pensiones y recompensas para los miembros del Ejército

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se comprenderán en el retiro temporal:

1.

Los Oficiales inscritos en el Escalafón Militar, que no hayan llegado a las edades de que trata el artículo 8º de esta Ley.

2.

Los Oficiales que sean llamados por el Gobierno a calificar servicios. Se entiende por calificar servicios, la comprobación del tiempo de servicio militar del Oficial, sus campañas, acciones de guerra y demás actos de su carrera profesional, o sea la formación de su hoja de servicios, la que le da derecho a pensión o recompensa, de conformidad con la presente Ley.

3.

Los Oficiales que contraigan enfermedades no declaradas incurables, o que hayan sufrido cualquier otro accidente que les imposibilite hasta por un año para el servicio activo.

4.

Los Oficiales que soliciten el retiro por motivo justificado, si no están comprendidos en el caso previsto por el artículo 4º de la presente Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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