Micelio

Artículo 11

Decreto 1566 de 2000 · Por el cual se adopta la estructura del Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, Dansocial y se señalan las funciones de sus dependencias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Direcciones Territoriales. Corresponde a las Direcciones Territoriales cumplir en el ámbito de su división territorial las siguientes funciones

1.

Presentar propuestas y participar en el proceso de formulación de políticas, planes, programas, proyectos y actividades del Departamento relacionadas con las funciones atribuidas a las Direcciones Administrativa y Financiera y de Desarrollo de la Economía Solidaria.

2.

Ejecutar y controlar las funciones asignadas a la Dirección Territorial en coordinación con las Direcciones Administrativa y Financiera y de Desarrollo de la Economía Solidaria.

3.

Presentar propuestas y elaborar el anteproyecto de presupuesto de funcionamiento e inversión de la Dirección Territorial, en coordinación con la Oficina de Planeación y Sistemas, de acuerdo con las pautas trazadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación.

4.

Divulgar los principios, valores y doctrina por los cuales se guían las organizaciones de la Economía Solidaria y promover la educación solidaria y la de gestión socio-empresarial en dichas entidades.

5.

Organizar los procesos de inducción y educación en teoría y práctica de la Economía Solidaria, de acuerdo con los parámetros generales, técnicos, curriculares, pedagógicos y de indicadores de logros establecidos por la Dirección de Desarrollo de la Economía Solidaria, e igualmente divulgar los resultados correspondientes.

6.

Expedir certificados de acreditación sobre educación en teoría y práctica de Economía Solidaria, de acuerdo con los parámetros, y la orientación impartidos por la Dirección de Desarrollo de la Economía Solidaria.

7.

Promover, coordinar y controlar los procesos de formación pedagógica, metodológica y técnica al interior de las organizaciones de la Economía Solidaria y asesorar a las mismas en los aspectos técnicos y pedagógicos relativos a la elaboración de los reglamentos de educación solidaria.

8.

Impulsar y apoyar la acción de los organismos de integración y fomento del orden regional de las entidades de la Economía Solidaria, con los cuales podrá celebrar convenios a través de la Dirección del Departamento, o por delegación, para efectos de la ejecución de los programas de inducción, formación, educación, promoción, fomento, protección, fortalecimiento y estímulo del desarrollo empresarial, científico y tecnológico de las organizaciones de la Economía Solidaria.

9.

Facilitar y apoyar la ejecución de las actividades relacionadas con la recolección de la información estadística y de estudios socioeconómicos adelantados por la Dirección de Desarrollo de la Economía Solidaria.

10.

Coordinar redes intersectoriales, interregionales e interinstitucionales para la promoción, fomento, protección, fortalecimiento y estímulo del desarrollo empresarial científico y tecnológico de la Economía Solidaria en su ámbito territorial.

11.

Promover la creación y desarrollo de los diversos tipos de entidades de Economía Solidaria en su ámbito territorial, para lo cual podrá prestar asesoría y asistencia técnica a las comunidades interesadas en la organización de tales entidades, a las mismas entidades y a sus organismos de integración.

12.

Establecer mecanismos de coordinación y complementación técnica de los planes, programas y funciones del Estado relacionados con la inducción, formación, educación, promoción, fomento, protección, fortalecimiento y estímulo del desarrollo empresarial científico y tecnológico de la Economía Solidaria, con respecto a similares materias que tengan establecidas las entidades de integración, fomento y apoyo de dicho sector, o las que adelanten otras instituciones públicas y privadas del orden local, seccional, nacional o internacional.

13.

Promover la integración económica y social de las organizaciones de la Economía Solidaria a nivel sectorial, seccional y local con el objeto de lograr su promoción, fomento, protección y fortalecimiento, así como el estímulo de su desarrollo empresarial, científico y tecnológico.

14.

Propiciar las relaciones del Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria con los gobernadores de los departamentos, los alcaldes distritales y municipales de su ámbito territorial, así como con los demás funcionarios del nivel directivo de las entidades públicas y privadas con el fin de promover, fomentar, fortalecer y proteger las organizaciones de la Economía Solidaria y estimular su desarrollo empresarial, científico y tecnológico.

15.

Ejercer bajo su propia responsabilidad las funciones que el Director del Departamento le delegue en materia de contratación administrativa, administración del recurso humano, de los bienes y el presupuesto asignado a la dirección territorial, así como representarlo en todos los actos y eventos en los cuales se requiera la participación de la entidad.

16.

Diseñar e implementar mecanismos de control interno que garanticen un adecuado autocontrol sobre las funciones y actividades que desarrolla la dependencia.

17.

Diseñar e implementar índices e indicadores de gestión, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación y Sistemas, que garanticen el adecuado funcionamiento del mecanismo de control y evaluación de la gestión de la dependencia.

18.

Presentar los informes que le sean solicitados sobre el desarrollo de sus funciones.

19.

Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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