°. A partir de la fecha de publicación del presente decreto, no se podrán proveer los cargos vacantes en los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado y las de empleos públicos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado del Orden Nacional.
Artículo 1
A Partir De La Fecha De Publicación Del Presente Decreto, No Se Podrán Proveer Los Cargos Vacantes En Los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Corporaciones Autónomas Regionales Y De Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales Del Estado Y Las De Empleos Públicos De Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Del Orden Nacional
Decreto 2505 de 1998 · por el cual se dictan disposiciones en materia de administración de personal
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.