Micelio

Artículo 1

A Partir De La Fecha De Publicación Del Presente Decreto, No Se Podrán Proveer Los Cargos Vacantes En Los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Corporaciones Autónomas Regionales Y De Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales Del Estado Y Las De Empleos Públicos De Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Del Orden Nacional

Decreto 2505 de 1998 · por el cual se dictan disposiciones en materia de administración de personal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. A partir de la fecha de publicación del presente decreto, no se podrán proveer los cargos vacantes en los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado y las de empleos públicos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado del Orden Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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