Derogado
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 6°. Conformación de comités. Para el desarrollo de sus funciones, la CIDED podrá organizar comités técnicos, con la participación de servidores de las entidades que integran la comisión.
Los comités podrán contar con la participación de los representantes de los organismos y entidades invitadas, estatales o privadas.
Estos comités serán presididos por la Secretaría Técnica de la comisión y tendrán la responsabilidad de elaborar los documentos e insumos necesarios para la discusión de los temas que se sometan a consideración de la Comisión, cuando ello aplique.