Art. 22. Cualquier individuo que figure en la lista de que habla el Artículo anterior, no debiendo figurar en ella por no tener las condiciones requeridas por el mismo Artículo, puede pedir la eliminación de su nombre. Esta petición debe dirigirse á la primera autoridad política de la Provincia, quien convocará á sesión á los demás miembros de la Junta, y si ésta hallare fundada la solicitud, ordenar í la eliminación pedida y designará el correspondiente reemplazo.
Decreto 635 de 1886 →Vigente
Artículo 22
Decreto 635 de 1886 · Sobre libertad de imprenta, y juicios que se siguen por los abusos de la misma
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.