Registro Sanitario Simplificado de los medicamentos homeopáticos simples de fabricación nacional e importados . Los medicamentos homeopáticos simples de fabricación nacional e importados, preparados a partir de la misma cepa homeopática en sus diferentes diluciones y con la misma forma farmacéutica, se ampararán bajo un sólo registro sanitario simplificado siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones
Que su vía de administración sea oral o externa;
Ausencia de indicación terapéutica particular en la etiqueta o en cualquier información relativa al medicamento;
El preparado no deberá contener más de una parte por 1.000 de tintura ni más de la centésima parte de la dosis más baja que eventualmente se emplee en medicina alopática, de aquellas sustancias activas cuya presencia en un medicamento alopático o fitoterapéutico implique la obligatoriead de presentar fórmula médica;
Que la cepa o tintura madre se encuentren en una de las farmacopeas homeopáticas oficialmente aceptadas en el presente decreto.
Los medicamentos homeopáticos simples que no cumplan con las condiciones anteriormente descritas se someterán a los requisitos y procedimientos para la obtención de registro sanitario establecidos en los artículos 26, 27, 28, 29, 30, 31 y 32 del Decreto 3554 de 2004.
Para efecto de contribuir a garantizar la vigilancia y control de los medicamentos homeopáticos simples con registro sanitario simplificado, la codificación del registro será MHS-antepuesto del año de expedición.