° . El artículo 6 del Decreto 2680 de 1993 quedará así: "Artículo 6°. Concepto de la Oficina Departamental de Planeación sobre el proyecto de Plan de Inversión Municipal . El Alcalde Municipal deberá solicitar a la Oficina Departamental de PIaneación, o a quien haga sus veces, concepto previo sobre el respectivo proyecto de Plan de Inversión. La Oficina de Planeación Departamental emitirá concepto, en ejercicio de su función asesora y de asistencia técnica, en el cual se pronunciará acerca del cumplimiento de los criterios de distribución sectorial y urbano-rural previstos en la ley 60 de 1993. Dicho concepto deberá expedirse en los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación del proyecto del Plan de Inversión. En los casos previstos por el artículo 22 de la Ley 60 de 1993, respecto a la variación del porcentaje en el sector de agua potable y saneamiento básico y de la distribución urbano-rural, el Alcalde deberá solicitar concepto previo a la Oficina de Planeación Departamental. Este concepto debe ser, tiene carácter obligatorio y se expedirá dentro de los quince (15) días hábiles siguiente a su solicitud. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo constituirá causal de mala conducta para los funcionarios responsables, sancionable disciplinariamente de conformidad con la ley».
Decreto 896 de 1997 →Vigente
Artículo 2
Decreto 896 de 1997 · por el cual se modifican los Decretos 2680 de 1993 y 427 de 1994
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.