Los nacionales colombianos que hayan perdido la nacionalidad por haberse naturalizado en otro país antes de la entrada en vigencia de la Constitución Política de 1991 Y cuya cédula de ciudadanía se encuentre cancelada en el Archivo Nacional de Identificación (ANI) de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil y quienes hayan renunciado a la nacionalidad colombiana conforme lo dispone esta ley, podrán recuperarla de manera voluntaria ante el Ministerio de Relaciones Exteriores o en los consulados de Colombia en el exterior.
No requerirán adelantar el trámite de recuperación de la nacionalidad colombiana quienes se hayan naturalizado en otro país antes de la entrada en vigencia de la Constitución Política de 1991, y cuyo acto no haya quedado inscrito o anotado en el respectivo folio del registro civil de nacimiento.