Las inversiones en hidrocarburos que se realicen por la Empresa Colombiana de Petróleos directamente o por contratos celebrados con posterioridad a la fecha de vigencia de este Decreto, así como las efectuadas en minas, gases distintos de los hidrocarburos, y depósitos naturales, correspondientes a aportes, concesiones y permisos, igualmente perfeccionados con posterioridad a la misma fecha, se regirá por las normas sobre amortización de que trata el artículo 58 del Decreto 2053 de 1974. En consecuencia no les serán aplicables las disposiciones de los artículos 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 anteriores.
Artículo 14
Las Inversiones En Hidrocarburos Que Se Realicen Por La Empresa Colombiana De Petróleos Directamente O Por Contratos Celebrados Con Posterioridad A La Fecha De Vigencia De Este Decreto, Así Como Las Efectuadas En Minas, Gases Distintos De Los Hidrocarburos, Y Depósitos Naturales, Correspondientes A Aportes, Concesiones Y Permisos, Igualmente Perfeccionados Con Posterioridad A La Misma Fecha, Se Regirá Por Las Normas Sobre Amortización De Que Trata El Artículo 58 Del Decreto 2053 De 1974
Decreto 2310 de 1974 · por el cual se dictan normas sobre abolición del régimen de concesiones en materia de hidrocarburos y se adiciona el Artículo 58 del Decreto 2053 de 1974.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.