Micelio

Artículo 1

Ley 104 de 1938 · por la cual se fomenta el establecimiento de la “Casa del Niño” y se decreta un auxilio para la que está fundándose en la ciudad de Barranquilla.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Declárase de interés social la fundación de la "Casa del Niño."

Auxiliase con la suma de veinticinco mil pesos ($25,000.00) la Casa del Niño que la "Asociación de Defensa de la Infancia Desamparada" está fundando en la ciudad de Barranquilla.

Con igual suma se auxiliará a cada, una de las fundaciones similares que se implanten en las otras ciudades del país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 104 de 1938