Sección De Contabilidad: Son Funciones De La Sección De Contabilidad Las Siguientes: A) Ejecutar Los Registros Contables De Todas Las Operaciones Financieras, Verificando Su Correcta Aplicación, Con Sujeción Al Manual Correspondiente Y En Concordancia Con Las Normas Legales Vigentes; B) Registrar Las Cuentas De Proveedores Y Otros Acreedores, Vigilando Que Los Pagos Se Efectúen Con La Debida Oportunidad; C) Registrar En Los Libros Mayores Y Auxiliares Las Operaciones Contables De Acuerdo Con Los Principios Y Normas Generalmente Aceptadas Sobre La Materia; D) Elaborar El Balance Mensual De Pruebas, El Balance General Del Club Y Demás Estados Financieros, De Acuerdo Con Las Normas Vigentes; E) Las Demás Que Le Sean Asignadas Y Estén Acordes Con La Naturaleza De La Dependencia
Decreto 2554 de 1986 · por el cual se aprueba un acuerdo de la Junta Directiva del Club Militar.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Sección de Contabilidad: Son funciones de la Sección de Contabilidad las siguientes
a)
Ejecutar los registros contables de todas las operaciones financieras, verificando su correcta aplicación, con sujeción al Manual correspondiente y en concordancia con las normas legales vigentes;
b)
Registrar las cuentas de proveedores y otros acreedores, vigilando que los pagos se efectúen con la debida oportunidad;
c)
Registrar en los libros mayores y auxiliares las operaciones contables de acuerdo con los principios y normas generalmente aceptadas sobre la materia;
d)
Elaborar el balance mensual de pruebas, el balance general del Club y demás estados financieros, de acuerdo con las normas vigentes;
e)
Las demás que le sean asignadas y estén acordes con la naturaleza de la dependencia.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.