Autorícese al Gobierno nacional y las demás autoridades, entidades e instituciones con atribuciones en la ejecución de la presente ley, para desarrollar actividades conmemorativas y de difusión del Día Nacional por la Dignidad de las Victimas del Genocidio contra la Unión Patriótica las cuales podrán estar orientadas a:
Dignificar a las víctimas y familiares, y contribuir a su desestigmatización;
Recuperar y difundir la memoria histórica del genocidio contra la Unión Patriótica;
Reflexionar sobre el impacto de lo acontecido en la democracia colombiana, y las garantías necesarias para que no se repita;
Rendir culto social a la pluralidad del pensamiento político.