Micelio

Artículo 11

Decreto 3157 de 1984 · Por el cual se expide el Estatuto Nacional de Terminales de Transporte Terrestre

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La prioridad en la formación de nuevos Terminales de Transporte Terrestre, se determinará con base en los siguientes criterios

a)

Área de influencia regional de la ciudad donde se pretende ubicar la Terminal.

b)

Población de la ciudad.

c)

Volumen de salidas de vehículos de servicio público y longitud de las rutas respectivas.

d)

Capacidad económica y financiera de la región.

e)

Estudio de factibilidad.

f)

Número de empresas de transporte que utilizarán el terminal.

g)

Conformación prevista del capital de la sociedad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3157 de 1984