Plan Integral de Largo Plazo para la Población Negra, Palenquera, Afrocolombiana y Raizal. Se dará continuidad al proceso adelantado para la formulación del Plan Integral de Largo Plazo para la Población Negra, Palenquera, Afrocolombiana y Raizal, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 57 de la Ley 70 de 1993 y del Conpes 3310 de 2004. El Gobierno Nacional hará gestiones, para que a través de la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia, se estructure un proyecto que garantice la participación a nivel regional, de tal manera que se incorporen las visiones y particularidades etnoculturales de las comunidades negras, palenqueras, afrocolombianas y raizales.
El Gobierno Nacional adelantará las gestiones tendientes a obtener los recursos de la banca multilateral y cooperación internacional con el propósito de desarrollar lo contemplado en el inciso anterior. Así mismo, incluirá los recursos pertinentes en las Leyes Anuales del Presupuesto General de la Nación.
Para la vigencia presupuestal de 2008 y las siguientes de este Plan de Desarrollo se realizarán acciones afirmativas en los programas de gasto, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 13 de la Constitución Política.
Para efecto de lo previsto en este artículo y para la ejecución del plan integral de largo plazo para la población negra afrocolombiana, palenquera y raizal, el Gobierno Nacional incluirá los recursos pertinentes en las Leyes Anuales del Presupuesto General de la Nación de conformidad con las normas establecidas en el Estatuto Orgánico del Presupuesto. Adicionalmente el Gobierno Nacional gestionará los recursos de la Banca Multilateral y Cooperación Internacional, con el propósito de desarrollar el contenido del presente artículo.