Para dar cumplimiento al artículo 1º de la Ley 12 del presente año, fijase la cantidad de cincuenta mil pesos ($ 50,000.00), que se incluirán en el Presupuesto de la próxima vigencia, como contribución de la Nación a la construcción del hospital de Ocaña.
Ley 47 de 1938 →Vigente
Artículo 3
Ley 47 de 1938 · Por la cual se auxilia la construcción de los hospitales de Cúcuta y Ocaña
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.