Los recursos que conformen el FONDES se mantendrán en dicho patrimonio autónomo hasta que se incorporen en el Presupuesto General de la Nación. Los costos y gastos de administración del patrimonio autónomo FONDES se atenderán con cargo a sus recursos. Los rendimientos generados por la Cuenta Especial FONDES desde su conformación hasta la fecha de traslado de los recursos, pertenecen a la Nación.
°. El patrimonio autónomo FONDES podrá invertir en instrumentos emitidos por la Financiera de Desarrollo Nacional -FDN que computen en su capital regulatorio conforme las normas aplicables. Los títulos que sean recibidos por el FONDES podrán ser redimidos, pagados, recomprados o sustituidos por la FDN, Independiente del plazo transcurrido desde su emisión. PARÁGRAFO 2°. Una vez hayan sido atendidas las disposiciones de capitalización del Fondo Nacional de Garantías - FNG, de conformidad con el artículo 3, literal b) del Decreto 492 de 2020 destinados al fortalecimiento patrimonial, los recursos remantes en la cuenta especial FONDES, se trasladarán al Sistema de Cuenta Única Nacional y se procederá a la liquidación de la cuenta especial.